Uruguay país 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO
Uruguay es el primer país de la región de las Américas en ser totalmente 100% libre de humo de tabaco. Ello promueve un ejemplo a seguir a nivel mundial. Detrás de Uruguay hay cinco países más en América y cada vez se suman otros. Nuestro país es actualmente líder en la aplicación de las estrategias de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaquismo en el mundo. Se trata de una red de vigilancia; cualquier ciudadano puede sumarse a la iniciativa. Es una herramienta social que permite canalizar las denuncias sobre incumplimientos (fumar en espacios públicos, publicidad de productos con tabaco, vender cigarros de a uno, etc). El humo de segunda mano o tabaquismo pasivo, provoca un amplio abanico de enfermedades, entre ellas muerte súbita del lactante, enfermedades cardíacas, cáncer de pulmón y enfermedades de las vías respiratorias. No hay ningún nivel seguro de exposición al humo de tabaco ajeno. Está prohibido fumar en todos los espacios abiertos que están dentro del área edificada de dichas instituciones. No se puede fumar en el área externa – calles del hospital – y en los patios abiertos de las facultades. Tampoco en los vehículos como taxis, ambulancias, transportes escolares, ómnibus, transportes carreteros, trenes, aviones, etc…con o sin pasajeros. Uruguay fue el Primer País de América en ser en todo su territorio 100% Libre de Humo de Tabaco desde el 1 de marzo del 2006. Está prohibida toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco. Se exceptúa de esta prohibición, sólo la publicidad que se realice en el interior de los lugares de venta. En este caso, la publicidad llevará en ubicación contigua, la advertencia sanitaria. Además, la publicidad y la advertencia sanitaria deberán ser iguales en sus dimensiones, superficie y visibilidad. Los fabricantes importadores de tabaco deben informar periódicamente al Ministerio de Salud Pública y al público en general, todo lo relativo a los componentes tóxicos de los productos de tabaco y de las emisiones que éstos puedan producir. Se prohíbe la venta a menores de edad y que éstos vendan productos de tabaco. El incumplimiento de esta disposición es considerada un agravante en caso de imponerse una sanción. A su vez queda prohibida la venta en centro de salud, incluidas las farmacias, centros de educación, públicos o privados. También está prohibida la venta en estadios y establecimientos donde se practican deportes, así como aquellos lugares donde su población mayoritariamente sean jóvenes y adolescentes, como parques de diversión, ciber cafés y espectáculos musicales, entre otros. El Ministerio de Salud Pública, a través de sus cuerpos inspectivos, tiene la potestad de encargarse de la vigilancia y fiscalización en pro de aplicarse la ley. La ciudadanía puede colaborar en el cumplimiento de la misma a través de “Alerta Tabaco” e informando al ministerio en que lugar se está violando la ley a efectos de que la autoridad sanitaria pueda verificar o no la veracidad de la denuncia. Dentro de las sanciones figuran la amonestación, multa que oscila entre los mil dólares americanos. Clausura del establecimiento donde se verificó el incumplimiento. Todo aquel que infrinja la ley puede ser sancionado. En caso de que quienes incumplan sean funcionarios públicos, está previsto el inicio de los procedimientos administrativos disciplinarios correspondientes. Fuente:http://gerontogeriatria.org/index.php?view=article&catid=42:recomendaciones&id=511:uruguay-ejemplo-a-seguir-qprimer-pais-de-la-region-100-libre-de-humo-de-tabaco-&option=com_content&Itemid=336 |